lunes, 30 de enero de 2017

Sucesión Legítima contra el Testamento, La Donación y Los Legados

Derecho Romano II: 


Sucesión Legítima Contra el Testamento

También llamada Herencia Contra el Testamento, se presenta en aquellas situaciones donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los descendientes, para evitar que estos queden desamparados.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo
En la antigüedad, el derecho civil establecía que el testador podía tener libertad testamentaria conforme a las reglas que se establecían en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un suus debería seguir ciertas reglas o normas para poder hacerlo. Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a la persona a quien se desheredaría o al conjunto de personas que se desheredaría (desheredación global), dejando solo a un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes).

Si se quería desheredar a un hijo sus, el deber del Pater Familia era hacerlo nominalmente, mientras que si este era un hijo sui se haría con una disposición conjunta. En la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo heredero universal, que casi siempre era el hijo mayor.

La preterición de los demás Sui, no anulaba el testamento, sin embargo la preterición de un postumi sui, ya sea hombre o mujer, de cualquier grado, acerraba la nulidad del testamento.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario
En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en conjunto.
Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio Contra Tabulas".

Desheredación
El pater tenía pues una amplia Libertad  para disponer por testamento. Cabe pensar que si dentro de las facultades de la patria potestas figuraban algunas tan fuertes y extremas como la del siempre recordado derecho de vida y muerte, o la del derecho de no aceptar a los recién nacidos y exponerlos, o la del derecho de vender o mejor transferir al hijo a otro pater, resulta perfectamente admisible la posibilidad de la desheredación.
El problema comienza a plantearse cuando los herederos domésticos no se ven satisfechos por las distintas posibilidades jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater. Es entonces que comienza a plantearse el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui heredes, pese a la voluntad expresada por el pater en el testamento.
Una vez comprendido esto procedemos a deliberar en cuanto a las medidas antes mencionadas; a saber:
1. Sucesión iure civile en caso de preterición de los sui heredes.
2. Bonorum possessio contra tabulas testamenti.
3. Querella inofficiosi testamenti.


También llamada Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador. 

Así, el heredero pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título de dote a su mujer, o a su nuera.
Igualmente son válidas las sustituciones pupilares, las manumisiones, daciones de tutores, etc., es decir, todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, salvo lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.
Entonces se trata, de una concesión siempre definitiva (cum re) y que se extiende no sólo a los sui pasados en silencio, sino también a los liberi. 
La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece respecto del heredero civil.

Características de la Bonorum Possessio Contra Tabulas
Era de derecho civil, (ius civile).
No anulaba el testamento.
Otorga la herencia del testador a determinadas personas.
El heredero pretoriano debía cumplir los legados echos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial
En esta época, el testamento se quiso controlar de tal forma que, aquel no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época, declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento que no favoreciera a los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial, que crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la querella inofficiosi testamenti, acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada, es decir, injustamente. Quienes podían ejercer esta figura para impugnar el testamento, serian los descendientes, ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se les había dejado menos que una cuarta parte de la herencia.

Esta Querella no procedería si el testador por causas justificadas, no les hubiere dejado nada (los desheredo), o simplemente hubiere dejado menos que una cuarta parte de la herencia. Si el testamento era declarado como Inoficioso, el árbitro judicial podía declararlo nulo o anular solamente la institución del heredero, sin embargo en ambos casos, la persona que lo impugnara no llegaba a lograr solo la cuarta parte sino la porción interesada completa, pero para evitar que siguiera ocurriendo esto, se creo otra importante figura que fue la "laactio ad supplenda, legitimam", la cual lograba que se redistribuyera nuevamente la herencia, para otorgar a cada quien solo la parte que por ley, le correspondía.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Justinianeo

Justiniano, desde el inicio introdujo cambios, que modificarían la "legitima", uno de los cambios más importantes fue, establecer que las desheredaciones se hicieran individualmente, e incrementar la cuota a un tercio de la porción intestada, solo si los herederos forzosos no pasaban de cuatro, y se incrementaría la mitad, si los herederos eran más. En cuanto a la porción que se le dejaba al patrono, esta se redujo, es decir, paso de ser la mitad de la herencia, a solo un tercio de ella. A su vez, hizo varias reformas no menos importantes, como lo son:
Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no podían quedar excluidos.

Si el heredero era privado de la "legitima", tenía la Querella para poder impugnar el testamento, y lograr la caída de la institución del heredero; si hubiera recibido menos, sin que existiera una causa justa para ellos, tenía la facultad de usar la figura "Actio as supplendam legitimum".

Querella inofficiosi testamenti

Es una medida extraordinaria que sólo se concede a falta de otra vía disponible. De este modo, vemos como funcionaba en la época clásica respecto de los otros remedios ya "civiles" o "pretorianos".El que pide la querella inofficiosi testamenti no debe contar con otro recurso para obtener la herencia.

La querella inofficiosi testamenti resultaba una muy feliz construcción de los juristas romanos. Lo curioso es que el fundamento que se daba no era estrictamente jurídico, ni estaba basado en una ley, sino que era del orden moral. Se consideraba que el haber actuado el testador desheredando sin motivo admisible a sus allegados próximos es, ha faltado al deber de piedad y por ello se le considera como si estuviera bajo los efectos de una perturbación mental. Por este deber de piedad, el testador debe dejarles por lo menos una determinada cantidad de bienes. Esta porción es la que constituirá la "legítima".
Caracteres de  la querella inoficiosa
  La querella se intenta contra la persona del testador.
El plazo de prescripción es de cinco años contados a partir del fallecimiento del testador.
 Es una acción intransmisible a los herederos de él querellante.
Es subsidiaria en la medida en que el beneficiario no disponga de otro recurso.
 De ella deriva la querella inofficiosi donationis y la querella inofficiosi dotis, las cuales impiden               lesionar el  derecho del legitimo, mediante liberalidades y constituciones de dote.
Si el demandante era vencido en el juicio, pierde sus derechos y demás liberalidades que se le                     hubieran   dejado en el testamento, y se adjudican al fisco.
No era admisible la querella, sin quien la intenta hubiere aprobado el testamento.

Requisitos de la querella inoficiosa: Se hayan estrechamente relacionados con los caracteres, siendo ambos derivados de las consideraciones del testamento inoficioso.
Conforme a la estrecha y presente relación estos solamente serán enunciados:
·      Debe tenerse derecho a la sucesión intestada del difunto.
·     Si existen varios parientes a la mencionada sucesión, se sigue el orden de prelación determinado en ella.
·       El haber sido excluido de la sucesión testamentaria sin justa causa.
·     Esta acción se sostenía en el hecho de que el testador no estaba en su sano juicio,  por tanto se requería no disponer de ningún otro medio para disponer de la herencia. 

    Efectos de la querella inoficiosa
·         El legitimario no tiene derecho a la querella, si no ha sido instituido o desheredado, aunque se le         haya dejado todo o parte de la legítima por legado o fidecomiso.
·         Fija los motivos por los cuales la deshederación puede ser requerida
·        El hecho de que se decida la querella a favor de el legitimario, no provocara la nulidad del                   testamento, sino las relacionadas con las instituciones hereditarias, pero se mantendrán los legados,     fidecomisos y las manumisiones.

CONTRATO DE DONACIÓN
    Es un Contrato  por medio del cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.
Tipos de Donación. 
  ·         Donación Mortis Causa: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante y, generalmente, se equipara a un legado o herencia. Debe ser valido el acto de donacion como testamento, sino no tiene efectos.
·         Donación entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro, en el ordenamiento argentino están prohibidas.
·         Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o algún tercero en consideración al matrimonio. 
·         Donación Intervivos.   Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación
Efectos
    Durante el lapso del tiempo considerable  la donación fue un simple pacto no obligatorio es decir, que si el donante no cumplía el donatario no tenía acción para exigir coercitivamente su cumplimiento.
Derecho antiguo:
    En derecho quiritario se utilizo para perfeccionar la donación una datio,  o sea, la transmisión del donatario o propiedad de la cosa. El donatario adquiría la donación reivindicadora, para hacer valer su derecho cuando era lesionado el mismo.
Régimen de la Ley Cincia:
El derecho antiguo fue modificado por un plebiscito votado sobre la proporción del tribuno cincio. Esta ley trata de ampara y proteger al donante y su familia contra las donaciones exageradas y prohibía donar más de cierta tasa, efectuando las donaciones entre ciertos parientes o afines, y entre cónyuges.
Reforma de Antonio El Piadoso:
    Las donaciones entre ascendientes y descendientes se sometieron a una regulación especial dictada por el emperador será obligatoria con tal que se redactare una acta escrita y que la misma se le diere al donatario.
Reforma de Justiniano:
   Completó y generalizó la reforma de antonino el piadoso determinó que la convecino de donar es obligatoria por si misma convirtiéndola en pacto legiíimo y prescribiendo que el acta escrita la exigía si las partes han subordinado a su redacción la validez de la donación.
Características 
       Es necesario que se produzca un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario.
  Es irrevocable lo que implica que el donante no puede revocar a su arbitrio una donación cuando es perfecta.
  Es y debe ser la donación entre vivos libremente consentida por el donante.
  Es de hacer notar que la aceptación del donatario no es necesario para que la donación sea valida, aunque en la practica, cuando un persona quiere tener para con otra una liberalidad existe por lo general un previo acuerdo entre ellas.  
   La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal o solemne.       
    Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que este se haya hecho responsable expresamente o que la donación sea con cargo
Revocación.
    Las donaciones pueden ser revocadas, entre otras, por las siguientes motivos:
         -Ingratitud: Generalmente comprenden dos causas:
o        Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
o        Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo del, y cuando la donacion se haya hecho sin cargo.  
-No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
           -En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.

                - También existe la revocación de las donaciones en el caso de las superviviencia

LOS LEGADOS  

 Es una liberalidad efectuada por el testador a una persona llamada legatario,  a cargo del heredero instituído.
Características.
 En la época clásica El legado contaba con los siguientes caracteres:
¨    Sólo se realiza a través del testamento.
¨     Debía ser hecho en términos imperativos, pues constituía un mandato legal para el heredero.
¨    Constituía una carga que solo podía ser impuesta al heredero.
En la Época de Justiniano
Esas formalidades se simplificaron por tanto:
¨    Podían ser hecho aún en un codicilo
¨    Se suprimieron las palabras solemnes.
Formas de Legado.
 Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem)
    El testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa legada, de allí ese nombre debido a que el legatario podrá ejercer la  "actio rei vindicatio"
Condiciones
   El legador solo puede legar cosas las cuales era propietario ex jure.
Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem )
    Es el legado por el cual el testador deja a cargo del heredero la obligación de realizar una determinada prestación a favor de legatario.
Legados Per Praeceptionem
  Legado por el cual el testador ordena a su heredero para tomar para sí, antes de la partición, determinado objeto de la herencia.
Legado Sinendi Modo
   Es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto.
Senado consulto Neroniano
Decidió que todo legado que  resultara nulo en razón de la forma empleada, fuera válido como si hubiera sido hecho per damnationem.

Los Sujetos
Legador: Es el testador, que debe gozar de capacidad, es decir de los tres status, así como goza de la testamenti factio activa, para testar debe constar con poder de disposición de los bienes  de que dispone.
Heredero:     Es el Heredero, que el sucesor a quien la ley le impone la prestación.
Legatario.  Es el beneficiario de la atribución particular. Debe cumplir unas determinadas condiciones para la efectividad del legado.
¨    Debe existir.
¨    capacidad: la testamenti factio pasiva.
Adquisición de los Legados
    Se llamaba dies cedit al día en que nacía, para el legatario, su derecho, y se fijaba en su persona.
    Se llamaba dies venit al día en que se hacía exigible el derecho del legatario y en que podía demandar al heredero para obtener su cumplimiento.
     El más importante de esos dos momentos era el dies cedit, por dos conceptos:
1. Era necesario que el legatario estuviera vivo y que fuera capaz en el momento del dies cedit; de otro modo era caduco el legado.  Poco importaba, por lo contrario, que hubiese muerto o que se hubiera vuelto incapaz entre el die cedit y el dies venit.
2. Cuando el legatario nombrado era persona alieni iuris, había que colocarse en el momento del die cedit para saber quién aprovecharía el beneficio del legado.  Así, era el propietario del esclavo el dies cedit quien recogía el provecho, aun cuando hubiera cambiado de dueño o se hubiere vuelto libre entre el dies cedit y el dies venit.
   Restricciones a la Facultad de Legar
    En un principio, no tuvo ninguna limitación la facultad de disponer por medio de legados.  El inconveniente consistía en que el causante podía agotar, de esta manera, todo el activo hereditario y no dejar nada al heredero, que repudiaba la sucesión.  El difunto moría ab intestato.
 Para evitar tal resultado, se dieron dos remedios.
1. ley Furia testamentaria, prohibió legar más de mil ases Pero se podía burlar la ley haciendo un gran número de legados de  mil ases, que absorbieran la herencia.
2. ley Voconia, prohibió conceder a un legatario más de lo que correspondiera al heredero.  Pero, haciendo un gran número de legados mínimos, se podía reducir a casi nada el derecho del heredero.

 FIDEICOMISO
   El Fideicomiso era el acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión, o una parte alícuota de su sucesión, o un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona.
 
 Fideicomisos de Herencia
    Se tiene un fideicomiso de herencia en los casos en que el difunto, al instituir un heredero en su testamento, encarga a este heredero transmita todos sus bienes, o una parte alícuota de ellos, a un fideicomisario.

El Fideicomisote de Herencia;  también llamado universal (fideicomissum hereditatis), es aquél en que se encarga al heredero de restituir la totalidad de la herencia o parte de ella a una tercera persona. El heredero fiduciario recibía el encargo del testador de que transmitiese la herencia al fideicomisario. El heredero podía transmitir las cosas hereditarias, pero no ceder su cualidad de heredero, en virtud de la regla “una vez heredero siempre heredero”. Para ello se servía de la venta ficticia de la herencia por una moneda (venditio hereditatis nummo uno: Gayo, 2.252), y realizaría las estipulaciones de la herencia comprada y vendida (stipulationes emptae et venditae hereditatis) para la transferencia de los créditos y deudas al fideicomisario.

Era una orden solemne que carecía de formalidades y podía hacerse no solo por testamento sino también en codicilos y oralmente. El testador podía beneficiar con su herencia a personas que no tenían la testamenti facti pasiva. El heredero era el primer sucesor del causante, pero a éste heredero se le imponía la carga de transmitir toda la herencia o una cuota de ella a un sucesor posterior
En él intervienen: el testador fiduciante que ordena la restitución de la herencia o parte de ella; el heredero fiduciario que se encarga de restituir la misma; y el fideicomisario a favor del cual debe hacerse la restitución.

El fideicomiso de herencia fue considerado por los juristas medievales como una especie de sustitución de heredero, ya que una vez restituida la herencia por el heredero fiduciario, el fideicomisario se colocaba en su lugar.

 Fideicomisos Particulares
 Era el acto por el cual encargaba el difunto a su heredero, o a un legatario, entregara un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona llamada fideicomisario.


 CODICILIO

  Acto de última voluntad que no está sometido a las formalidades del testamento, consiste en añadir ciertas disposiciones a un testamento ya hecho, pero no puede contener institución de heredero, ni sustituir herederos, ni desheredación, ni revocación.

 Los Codicilo es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. 

Había 2 clases:

·        Codicilo sin testamento o ab intestato: Es aquél redactado en ausencia de testamento y que solo permitía el otorgamiento de fideicomisos, era independiente.
·        Codicilo Testamentario: acompañaba al testamento y podía ser o no confirmado





PARTICIPANTE: FRANCISCO J. VALBUENA
C.I. 20430687
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO II
LAPSO A. SECCIÓN  "F"
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO, ENERO  DE 2017

1 comentario:

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