Derecho Romano II:
Sucesión
Legítima Contra el Testamento
También
llamada Herencia Contra el Testamento, se presenta en aquellas situaciones
donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en
cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes
legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da
necesariamente por el hecho de existir los descendientes, para evitar que estos
queden desamparados.
Sucesión
Contra el Testamento en el Derecho Antiguo
En
la antigüedad, el derecho civil establecía que el testador podía
tener libertad testamentaria conforme a las reglas que se establecían
en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un suus debería seguir
ciertas reglas o normas para poder hacerlo. Para
desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a
la persona a quien se desheredaría o al conjunto de personas que se
desheredaría (desheredación global), dejando solo a un heredero, sin embargo,
se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un
hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui
heredes).
Si
se quería desheredar a un hijo sus, el deber del Pater Familia era hacerlo
nominalmente, mientras que si este era un hijo sui se haría con una disposición
conjunta. En
la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo heredero universal, que casi
siempre era el hijo mayor.
La
preterición de los demás Sui, no anulaba el testamento, sin embargo la
preterición de un postumi sui, ya sea hombre o mujer, de
cualquier grado, acerraba la nulidad del testamento.
Sucesión
Contra el Testamento en el Derecho Honorario
En
esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se
quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los
sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma
individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las
mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es
decir, nombrándolas en conjunto.
Una
de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía
obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de
tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio
Contra Tabulas".
Desheredación
El pater tenía pues una amplia Libertad para disponer por testamento. Cabe pensar que si dentro de las facultades de la patria potestas figuraban algunas tan fuertes y
extremas como la del siempre recordado derecho de vida y muerte, o la del
derecho de no aceptar a los recién nacidos y exponerlos, o la del derecho de
vender o mejor transferir al hijo a otro pater,
resulta perfectamente admisible la posibilidad de la desheredación.
El problema comienza a plantearse cuando los
herederos domésticos no se ven satisfechos por las distintas posibilidades
jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater. Es entonces que comienza a plantearse
el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui heredes, pese a la voluntad
expresada por el pater en el testamento.
Una vez comprendido esto procedemos a
deliberar en cuanto a las medidas antes mencionadas; a saber:
1. Sucesión iure
civile en caso de preterición de
los sui heredes.
2. Bonorum possessio
contra tabulas testamenti.
3. Querella inofficiosi testamenti.
También
llamada Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia
del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el
derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la
herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum
Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder
adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del
pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del
detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador.
Así, el heredero
pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los
ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título
de dote a su mujer, o a su nuera.
Igualmente
son válidas las sustituciones pupilares, las manumisiones, daciones de tutores,
etc., es decir, todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad
que tenga el testador, salvo lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum
Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.
Entonces
se trata, de una concesión siempre definitiva (cum re) y que se extiende no
sólo a los sui pasados en silencio, sino también a
los liberi.
La
posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una
persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la
hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva
cuando el poseedor, por medio de una excepción de dolo que le
otorga el pretor, prevalece respecto del heredero civil.
Características
de la Bonorum Possessio Contra Tabulas
Era
de derecho civil, (ius civile).
No
anulaba el testamento.
Otorga
la herencia del testador a determinadas personas.
El
heredero pretoriano debía cumplir los legados echos en beneficio de los
ascendientes y descendientes del testador.
Bonorum
Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial
En
esta época, el testamento se quiso controlar de tal forma que, aquel no
contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso,
porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta
idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época,
declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento que no favoreciera a
los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo lo
encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial,
que crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de
la querella inofficiosi testamenti, acción que podrían ejercer
los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada, es decir,
injustamente. Quienes podían ejercer esta figura para impugnar el testamento,
serian los descendientes, ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se
les había dejado menos que una cuarta parte de la herencia.
Esta
Querella no procedería si el testador por causas justificadas, no les hubiere
dejado nada (los desheredo), o simplemente hubiere dejado menos que una cuarta
parte de la herencia. Si el testamento era declarado como Inoficioso, el
árbitro judicial podía declararlo nulo o anular solamente la institución del
heredero, sin embargo en ambos casos, la persona que lo impugnara no llegaba a
lograr solo la cuarta parte sino la porción interesada completa, pero para
evitar que siguiera ocurriendo esto, se creo otra importante figura que fue la
"laactio ad supplenda, legitimam", la cual lograba que se redistribuyera
nuevamente la herencia, para otorgar a cada quien solo la parte que por ley, le
correspondía.
Bonorum
Possessio Contra Tabulas en el Derecho Justinianeo
Justiniano,
desde el inicio introdujo cambios, que modificarían la "legitima",
uno de los cambios más importantes fue, establecer que las desheredaciones se
hicieran individualmente, e incrementar la cuota a un tercio de la porción
intestada, solo si los herederos forzosos no pasaban de cuatro, y se
incrementaría la mitad, si los herederos eran más. En cuanto a la porción que
se le dejaba al patrono, esta se redujo, es decir, paso de ser la mitad de la
herencia, a solo un tercio de ella. A su vez, hizo varias reformas no menos
importantes, como lo son:
Suprimió
el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los
descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no
podían quedar excluidos.
Si
el heredero era privado de la "legitima", tenía la Querella para
poder impugnar el testamento, y lograr la caída de la institución del heredero;
si hubiera recibido menos, sin que existiera una causa justa para ellos, tenía
la facultad de usar la figura "Actio as supplendam legitimum".
Querella inofficiosi
testamenti
Es una medida extraordinaria que sólo se
concede a falta de otra vía disponible. De este modo, vemos como funcionaba en la
época clásica respecto de los otros remedios ya "civiles" o
"pretorianos".El que pide la querella
inofficiosi testamenti no debe
contar con otro recurso para obtener la herencia.
La querella
inofficiosi testamenti resultaba
una muy feliz construcción de los juristas romanos. Lo curioso es que el
fundamento que se daba no era estrictamente jurídico, ni estaba basado en una
ley, sino que era del orden moral. Se consideraba que el haber actuado el
testador desheredando sin motivo admisible a sus allegados próximos es, ha
faltado al deber de piedad y por ello se le considera como si estuviera bajo
los efectos de una perturbación mental. Por este deber de piedad, el testador debe
dejarles por lo menos una determinada cantidad de bienes. Esta porción es la
que constituirá la "legítima".
Caracteres de la
querella inoficiosa
La
querella se intenta contra la persona del testador.
El plazo
de prescripción es de cinco años contados a partir del fallecimiento del
testador.
Es una
acción intransmisible a los herederos de él querellante.
Es
subsidiaria en la medida en que el beneficiario no disponga de otro recurso.
De ella
deriva la querella inofficiosi donationis y la querella inofficiosi dotis, las
cuales impiden lesionar el derecho del legitimo, mediante liberalidades y
constituciones de dote.
Si el
demandante era vencido en el juicio, pierde sus derechos y demás liberalidades
que se le hubieran dejado en el testamento, y se adjudican al fisco.
No era
admisible la querella, sin quien la intenta hubiere aprobado el testamento.
Requisitos de
la querella inoficiosa: Se hayan estrechamente relacionados con
los caracteres, siendo
ambos derivados de las consideraciones del testamento inoficioso.
Conforme a la estrecha y presente
relación estos solamente serán enunciados:
· Debe tenerse derecho a la sucesión intestada del difunto.
· Si existen varios parientes a la mencionada
sucesión, se sigue el orden de prelación determinado en ella.
· El haber sido excluido de la sucesión testamentaria
sin justa causa.
· Esta acción se sostenía en el hecho de que el
testador no estaba en su sano juicio, por
tanto se requería no disponer de ningún otro medio para disponer de la
herencia.
Efectos de la querella inoficiosa
· El legitimario no tiene derecho a la querella, si no
ha sido instituido o desheredado, aunque se le haya dejado todo o parte de la
legítima por legado o fidecomiso.
· Fija los motivos por los cuales la deshederación
puede ser requerida
· El hecho de que se decida la querella a favor de el
legitimario, no provocara la nulidad del testamento, sino las relacionadas con
las instituciones hereditarias, pero se mantendrán los legados, fidecomisos y
las manumisiones.
CONTRATO DE DONACIÓN
Es un Contrato por medio del cual una persona
conocida como donante, se obliga a transferir
gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como
donatario.
Tipos de Donación.
· Donación
Mortis Causa: es aquella que esta suspendida a un
término, la muerte del donante y, generalmente, se equipara a un legado o
herencia. Debe ser valido el acto de donacion como testamento, sino no tiene
efectos.
· Donación
entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un
cónyuge a favor del otro, en el ordenamiento argentino están prohibidas.
· Donaciones
prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o algún tercero
en consideración al matrimonio.
· Donación
Intervivos. Acto por el cual una persona
denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de
otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación
Efectos
Durante el lapso del tiempo considerable la donación fue un simple pacto no obligatorio es decir,
que si el donante no cumplía el donatario no tenía acción para exigir
coercitivamente su cumplimiento.
Derecho antiguo:
En derecho
quiritario se utilizo para perfeccionar la donación una datio, o sea, la transmisión del donatario o
propiedad de la cosa. El donatario adquiría la donación reivindicadora, para
hacer valer su derecho cuando era lesionado el mismo.
Régimen de la Ley Cincia:
El derecho antiguo fue modificado por un
plebiscito votado sobre la proporción del tribuno cincio. Esta ley trata de
ampara y proteger al donante y su familia contra las donaciones exageradas y
prohibía donar más de cierta tasa, efectuando las donaciones entre ciertos
parientes o afines, y entre cónyuges.
Reforma de Antonio El Piadoso:
Las donaciones entre
ascendientes y descendientes se sometieron a una regulación especial dictada
por el emperador será obligatoria con tal que se redactare una acta escrita y
que la misma se le diere al donatario.
Reforma de Justiniano:
Completó y generalizó la
reforma de antonino el piadoso determinó que la convecino de donar es
obligatoria por si misma convirtiéndola en pacto legiíimo y prescribiendo que
el acta escrita la exigía si las partes han subordinado a su redacción la
validez de la donación.
Características
Es
necesario que se produzca un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario.
Es irrevocable lo que implica que el donante no puede revocar a su arbitrio una donación cuando es perfecta.
Es y debe ser la donación entre vivos libremente consentida por el donante.
Es de hacer notar que la aceptación del donatario no es necesario para que la donación sea valida, aunque en la practica, cuando un persona quiere tener para con otra una liberalidad existe por lo general un previo acuerdo entre ellas.
Es irrevocable lo que implica que el donante no puede revocar a su arbitrio una donación cuando es perfecta.
Es y debe ser la donación entre vivos libremente consentida por el donante.
Es de hacer notar que la aceptación del donatario no es necesario para que la donación sea valida, aunque en la practica, cuando un persona quiere tener para con otra una liberalidad existe por lo general un previo acuerdo entre ellas.
La
donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de
dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y,
habitualmente, instantáneo y formal o solemne.
Otra
característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que este se haya hecho
responsable expresamente o que la donación sea con cargo
Revocación.
Las
donaciones pueden ser revocadas, entre otras, por las siguientes motivos:
-Ingratitud:
Generalmente comprenden dos causas:
o Cuando
el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del
donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
o Cuando
el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que
deban hacerse cargo del, y cuando la donacion se haya hecho sin cargo.
-No
cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las
cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien,
se libera de toda obligación.
-En casos
excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por
ejemplo, donaciones prenupciales.
- También
existe la revocación de las donaciones en el caso de las superviviencia
LOS LEGADOS
Es una liberalidad efectuada por el testador a una persona
llamada legatario, a cargo
del heredero instituído.
Características.
En
la época clásica El legado contaba con los siguientes
caracteres:
¨ Sólo se realiza a través del testamento.
¨ Debía ser hecho en términos
imperativos, pues constituía un mandato legal para el heredero.
¨ Constituía una carga que solo podía ser impuesta al heredero.
En la
Época de Justiniano
Esas formalidades se simplificaron por tanto:
¨ Podían ser hecho aún en un codicilo
¨ Se suprimieron las palabras solemnes.
Formas de Legado.
Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem)
El
testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa legada,
de allí ese nombre debido a que
el legatario podrá ejercer la "actio rei vindicatio"
Condiciones
El legador solo puede legar cosas las cuales era
propietario ex jure.
Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem )
Es el legado por el cual el testador deja a
cargo del heredero la obligación de realizar una determinada prestación a favor
de legatario.
Legados Per Praeceptionem
Legado por el cual el testador ordena a su heredero para
tomar para sí, antes de la partición, determinado objeto de la herencia.
Legado Sinendi Modo
Es un legado por el cual el testador
ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto.
Senado consulto Neroniano
Decidió
que todo legado que resultara nulo en razón de la forma empleada, fuera
válido como si hubiera sido hecho per damnationem.
Los Sujetos
Legador: Es el testador, que debe gozar de capacidad, es decir de los tres status, así
como goza de la testamenti
factio activa, para testar
debe constar con poder de disposición de los bienes de que dispone.
Heredero: Es el Heredero, que el sucesor a quien la ley le impone la
prestación.
Legatario. Es el beneficiario de la
atribución particular. Debe cumplir unas determinadas condiciones para la
efectividad del legado.
¨ Debe
existir.
¨ capacidad:
la testamenti factio pasiva.
Adquisición de los Legados
Se llamaba dies
cedit al día en que nacía,
para el legatario, su derecho, y se fijaba en su persona.
Se llamaba dies
venit al día en que se hacía
exigible el derecho del legatario y en que podía demandar al heredero para
obtener su cumplimiento.
El más importante de esos dos momentos
era el dies cedit, por dos conceptos:
1. Era necesario que el legatario estuviera vivo y que fuera capaz
en el momento del dies cedit;
de otro modo era caduco el legado. Poco importaba, por lo contrario, que
hubiese muerto o que se hubiera vuelto incapaz entre el die cedit y el dies
venit.
2. Cuando el legatario nombrado era persona alieni iuris, había
que colocarse en el momento del die cedit para saber quién aprovecharía el
beneficio del legado. Así, era el propietario del esclavo el dies cedit
quien recogía el provecho, aun cuando hubiera cambiado de dueño o se hubiere
vuelto libre entre el dies cedit y el dies venit.
Restricciones a la Facultad de Legar
En un principio, no tuvo ninguna limitación la
facultad de disponer por medio de legados. El inconveniente consistía en
que el causante podía agotar, de esta manera, todo el activo hereditario y no
dejar nada al heredero, que repudiaba la sucesión. El difunto moría ab
intestato.
Para evitar tal resultado, se dieron dos remedios.
1. ley Furia
testamentaria, prohibió legar más de mil ases Pero se podía burlar la ley
haciendo un gran número de legados de mil ases, que absorbieran la herencia.
2. ley Voconia,
prohibió conceder a un legatario más de lo que correspondiera al heredero.
Pero, haciendo un gran número de legados mínimos, se podía reducir a casi
nada el derecho del heredero.
FIDEICOMISO
El Fideicomiso era el acto por el cual una
persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión, o una parte alícuota de
su sucesión, o un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona.
Fideicomisos de
Herencia
Se tiene un fideicomiso de herencia
en los casos en que el difunto, al instituir un heredero en su testamento,
encarga a este heredero transmita todos sus bienes, o una parte alícuota de
ellos, a un fideicomisario.
El Fideicomisote de Herencia; también llamado universal (fideicomissum hereditatis), es aquél en
que se encarga al heredero de restituir la totalidad de la herencia o parte de
ella a una tercera persona. El heredero fiduciario recibía el encargo del
testador de que transmitiese la herencia al fideicomisario. El heredero podía
transmitir las cosas hereditarias, pero no ceder su cualidad de heredero, en
virtud de la regla “una vez heredero siempre heredero”. Para ello se servía de
la venta ficticia de la herencia por una moneda (venditio hereditatis nummo
uno: Gayo, 2.252), y realizaría las estipulaciones de la herencia comprada y
vendida (stipulationes emptae et venditae hereditatis) para la transferencia de
los créditos y deudas al fideicomisario.
Era una orden
solemne que carecía de formalidades y podía hacerse no solo por testamento sino
también en codicilos y oralmente. El testador podía beneficiar con su herencia
a personas que no tenían la testamenti facti pasiva. El heredero era el primer
sucesor del causante, pero a éste heredero se le imponía la carga de transmitir
toda la herencia o una cuota de ella a un sucesor posterior
En él intervienen:
el testador fiduciante que ordena la restitución de la herencia o parte de
ella; el heredero fiduciario que se encarga de restituir la misma; y el fideicomisario
a favor del cual debe hacerse la restitución.
El fideicomiso de
herencia fue considerado por los juristas medievales como una especie de
sustitución de heredero, ya que una vez restituida la herencia por el heredero
fiduciario, el fideicomisario se colocaba en su lugar.
Fideicomisos Particulares
Era el acto por el cual
encargaba el difunto a su heredero, o a un legatario, entregara un bien
determinado de la sucesión, a una tercera persona llamada fideicomisario.
CODICILIO
Acto de última voluntad
que no está sometido a las formalidades del testamento, consiste en añadir
ciertas disposiciones a un testamento ya hecho, pero no puede contener
institución de heredero, ni sustituir herederos, ni
desheredación, ni revocación.
Los Codicilo es, en Derecho, una
disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser
otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del
mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones
que les afectan en tal condición.
Había 2 clases:
· Codicilo
sin testamento o ab intestato: Es aquél redactado en ausencia de
testamento y que solo permitía el otorgamiento de fideicomisos, era
independiente.
· Codicilo
Testamentario: acompañaba al testamento y podía ser o no confirmado
PARTICIPANTE: FRANCISCO J. VALBUENA
C.I. 20430687
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO II
LAPSO A. SECCIÓN "F"
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO, ENERO DE 2017


Trabajar con el Sr. Pedro Préstamos y ver la diferencia en el financiamiento porque aprobaron mi préstamo a los pocos días de la solicitud después de haberlo jugado varias veces en línea, luego decidí intentarlo y trabajar con el Sr. Pedro para refinanciar mi negocio, lo cual salió bien y sin problemas. lo esperaba, puedes contactarlo en pedroloanss@gmail.com whatsapp +18632310632 para obtener tu préstamo a 2 tasa.
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